En este post intentaremos abordar una cuestión que no deja de surgir en foros y grupos de profesores en páginas web en España. La situación es más o menos esta: trabajo para una Academia, pero una empresa me ha ofrecido la oportunidad de entrar para impartir clases o realizar traducciones. El problema es que necesito facturarles. ¿Cómo puedo hacerlo si no soy autónomo? No quiero ser autónomo porque quiero mantener mi contrato y no quiero pagar todos los gastos de la seguridad social…
Por desgracia, no hay una solución fácil. Aunque no lo parezca teniendo en cuenta las respuestas que se pueden ver en los foros: “¡Es fácil, y ni siquiera tienes que pagar impuestos!”; “un colega mío lo hizo así una vez y no ha tenido ningún problema, así que debe ser lícito”; etc. Por favor, ves con cuidado con estas soluciones tan rápidas y sencillas, aunque se digan con buena intención. Puede que te salga bien, igual que a otros, pero debes ser consciente de que corres el riesgo de incurrir a actos sancionables por la ley. El truco está en informarse como es debido y cubrirse las espaldas. El objetivo de este Post es ayudarte a conseguirlo.
El principal problema es que no es del todo legítimo que un trabajador independiente (o autónomo) facture a una empresa, sin importar la cantidad. Pero la existencia de una zona gris legal y las decisiones previas de los tribunales (es decir, jurisprudencia) permiten dos formas de proceder en este asunto. El problema es que no hay nada oficialmente escrito en ningún lado, lo que quiere decir que SLB no se puede hacer responsable si sigues las pautas que escribimos más abajo. Al final, lo más aconsejable para nosotros es que te conviertas en un autónomo propiamente dicho, es el único camino oficial que podemos recomendar.
Método 1 – el recibo
La mayoría de agencias insistirán en que les presentes una factura adecuada para la clase o traducción. Sin embargo, en algunos casos no es imprescindible, y si puedes convencer a la agencia en cuestión que acepte el recibo, puedes evitar tener que ser autónomo oficialmente.
Todo se trata de categorizar tu trabajo como “rendimiento de trabajo”, más que en “actividad económica” en hacienda. Puedes hacer esto cuando:
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El trabajo realizado está ligado al trabajo que realizas normalmente en un contrato, por el que pagas la seguridad social. Supón que sueles enseñar inglés en una academia como profesor y ahora debes impartir una clase dentro de la misma, un curso de formación de profesores o una traducción para el negocio en cuestión, esto se podría considerar “rendimiento de trabajo”.
No estás usando tus propios medios para realizar el trabajo. En otras palabras, el curso que impartes se rige por un material que no has elaborado tú, no trabajas en tu domicilio y no contratas a nadie para que te ayude a realizar el trabajo. En el caso de las traducciones, cedes los derechos de explotación del trabajo traducido a la agencia que te paga.
La empresa retiene un 21% de IRPF (impuesto sobre la renta) para ti, y se lo paga a hacienda en tu lugar a través del modelo 111 como “rendimiento de trabajo”. Si no lo hiciera, tanto tú como la empresa podríais recibir una multa.
Debes declarar estas ganancias como “rendimiento de trabajo” en tu “declaración de la renta” anual.
Las ganancias no pueden superar el salario mínimo interprofesional de España, el cual se sitúa actualmente en 645,30 € al mes, o 7743,60 € al año (2014). Sin embargo, algunos tribunales han estimado que estas ganancias no pueden superar los 3000 € al año en total. Por lo tanto, hay una zona difusa dentro de la zona gris.
El trabajo realizado debe ser esporádico. Si se percibe como un trabajo regular, se podría llegar a considerar una actividad económica y no registrarlo como tal podría llevar a cometer una infracción seguido de una multa. Por desgracia, como no se especifica la diferencia entre “trabajo esporádico” o “trabajo regular” esto lo determina un tribunal. Sin embargo, recibir una ganancia mensual con la misma suma se puede considerar claramente como una actividad más regular que no una actividad ocasional con cantidades de ganancias variables.
Si puedes cumplir con estos seis puntos y convences a la empresa de que no necesitan una factura en cuestión, entonces todo saldrá bien. Una cuestión importante es el IVA, nunca se incluye en estos tratos, y nunca ha habido un contrato apropiado. Mira este post de otro blog, es un ejemplo de un recibo que deberías tener en cuenta.
Método 2 – El medio “freelance” método
Este método es necesario si el trabajo realizado no cumple con los requisitos del método 1, o la agencia en cuestión rechaza cualquier trabajo que no venga con factura. Este método consiste esencialmente en registrarse como autónomo en hacienda, pero NO en la seguridad social. Es decir, puedes emitir facturas y evitar los pagos a la seguridad social. De nuevo, se deduce que ya estás pagando a la seguridad social mediante un contrato regular y que el trabajo que realizas no es tu principal actividad económica.
Por lo tanto, puedes emitir facturas sin tener que pagar la seguridad social de autónomos cuando:
Has registrado tu actividad económica en hacienda para el periodo que necesites hacerlo, a través de los modelos 036 o 037 (mirar el epígrafe relacionado con I.A.E (Impuesto de Actividades económicas). Es decir, a ojos de hacienda eres autónomo pero no a ojos de la seguridad social. Por suerte, parece que los dos no se hablan mucho entre ellos.
Debes hacer las declaraciones a hacienda necesarias. Si necesitas incluir el IVA (impuesto de venta) en tus facturas, en la mayoría de trabajos de enseñanza o traducción no tienes que añadirlo, pero hay excepciones, debes presentar declaraciones de IVA trimestrales (y registrarlos en la parte de IVA de los modelos antes mencionados). Si no lo haces, puede que te puedas librar con la declaración de IRPF anual, asumiendo que el 70% de las facturas de ingresos tienen una retención fiscal recaudada por la agencia. De no ser el caso, existen declaraciones de IRPF trimestrales, y puedes recibir sanciones si no las presentas.
A pesar de que los nuevos autónomos pueden limitarse su IRPF al 9% los tres primeros años, hemos visto asesoramiento legal indicando que en el caso de “medio autónomos”, se debería pagar el 21% de IRPF para estar en la zona segura. Como técnicamente no eres completamente autónomo, aconsejamos tener en cuenta estas precauciones. Es imposible decidir por una cantidad intermedia, por ejemplo, el 15%.
De nuevo, al igual que en el método 1, el trabajo debe ser visto como una actividad esporádica y no como una actividad principal. Si se puede interpretar lo contrario, se considerará que no te has dado de alta correctamente en la seguridad social como autónomo y recibirás la sanción que corresponda. De nuevo, la definición de los que constituye actividad regular o esporádica corresponde a la decisión de un tribunal.
Mira en este blog (en español) para saber más detalles de algunos de estos puntos.
¿Te parece algo complicado? Nuestra cooperativa puede ayudarte
Como miembro no autónomo de nuestra cooperativa, o como soci col•laborador, no solo tendrás acceso a nuestros servicios sino que también te podremos ayudar con el papeleo si necesitas facturar a través de algunos de los métodos explicados más arriba. Sin embargo, ten presente que insistimos que las facturas de los trabajos permanecen suscritas a los límites que hemos presentado. No somos una cooperativa de facturación para no autónomos y sospechamos que algunas cooperativas que se presentan como tal se encuentran en un terreno poco estable, legalmente hablando.
Si el trabajo independiente que realizas es más regular que esporádico, te animamos a que te des de alta como autónomo. Los pagos a la seguridad social se restringen al inicio de la actividad y puedes conservar tu contrato regular si lo deseas. Te daremos asesoramiento financiero y legal para asegurar que estés en la mejor posición burocrática y además tendrás al servicio una agencia que te ayudará a conseguir más trabajo.
En cualquiera caso, explícanos tus necesidades y veremos lo que podemos hacer por ti. ¡O coge el toro por los cuernos y únete a nuestra Cooperativa hoy mismo!
Y si no, simplemente deja un comentario más abajo para cualquier pregunta o duda sobre los puntos en cuestión. ¿Has usado alguna vez uno de los métodos mencionados? ¿Te gustaría compartir tu experiencia? ¿Te gustaría precisar algo que no hemos mencionado?
¡Hasta la próxima! – fins la pròxima!